A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Humberto Ardila Castro·Demandado Secretarias De Transito De Sibate Y Villeta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) y el Juzgado 3º Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Concluyó la Corte que la autoridad llamada a resolver la acción de tutela deprecada es el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villeta, no solo porque es competente desde el ámbito territorial, sino porque la vulneración de derecho de petición se presentó en dicho municipio.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente a dicha autoridad para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta, Cundinamarca, en el marco de la acción de tutela promovida por Humberto Ardila Castro en contra de las alcaldías de Sibaté y Villeta y sus respectivas oficinas de tránsito.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4851 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogotá que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.